Si llevas meses viendo titulares sobre la «factura electrónica obligatoria» y no tienes del todo claro si te afecta ya, cuándo empieza o qué tienes que hacer exactamente, no eres el único. Es uno de los temas que más confusión genera entre autónomos, precisamente porque en España conviven dos normativas distintas que se solapan en el tiempo pero regulan cosas diferentes. En esta guía vamos a aclarar exactamente qué exige cada una, a quién afecta y con qué plazos, para que puedas adaptarte sin pagar de más ni quedarte corto.
Dos normativas que no son lo mismo (y que mucha gente confunde)
Antes de entrar en requisitos concretos, es fundamental separar bien estos dos marcos, porque afectan a cosas distintas:
- Verifactu (Ley Antifraude / Real Decreto 1007/2023): regula el software con el que generas tus facturas, exigiendo que sea un sistema que garantice que los registros no se pueden manipular. No obliga a un formato concreto de envío al cliente: puedes seguir enviando un PDF, siempre que lo haya generado un programa que cumpla estos requisitos.
- Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece): obliga a que las facturas entre empresas y autónomos se emitan y reciban en un formato electrónico estructurado (no un simple PDF), de forma que el sistema del receptor pueda procesarlo automáticamente. Esta obligación depende del desarrollo reglamentario y todavía no está plenamente operativa a nivel general.
En resumen: Verifactu regula cómo se genera y protege la factura por dentro; la Ley Crea y Crece regula en qué formato se intercambia con el cliente. Un mismo autónomo puede tener que cumplir ambas cosas a la vez, y de hecho es lo más habitual.
Requisitos de Verifactu: a quién afecta y desde cuándo
Verifactu exige que el software de facturación:
- Genere un registro normalizado de cada factura emitida.
- Aplique una huella o encadenamiento entre registros que impida alterar facturas anteriores sin que quede constancia.
- Firme electrónicamente cada registro de facturación.
- Permita, según la modalidad elegida, enviar los registros en tiempo real a la Agencia Tributaria o conservarlos de forma inalterable y disponible para su consulta.
Calendario de aplicación de Verifactu
El calendario inicial (1 de enero de 2026 para empresas y 1 de julio de 2026 para autónomos) se ha aplazado un año mediante el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Las fechas vigentes actualmente son:
| Tipo de contribuyente | Fecha de exigibilidad |
|---|---|
| Personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de empresas | 1 de julio de 2027 |
Este aplazamiento afecta a la fecha en que los usuarios finales (empresas y autónomos) deben usar ya un sistema adaptado, pero no a los desarrolladores de software, que deben tener sus programas certificados desde antes. Quedan fuera de esta obligación quienes ya utilizan otros sistemas de control fiscal en tiempo real equivalentes, como el Suministro Inmediato de Información (SII) o TicketBAI en los territorios donde aplica.
Requisitos de la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Esta obligación afecta a las operaciones entre empresas y profesionales (no a las ventas a consumidores finales, que quedan fuera). Exige emitir y recibir las facturas en formatos estructurados como Facturae, UBL, CII o EDIFACT, a través de plataformas privadas o de la solución pública que se habilite.
A diferencia de Verifactu, esta parte de la normativa todavía depende de una orden ministerial de desarrollo que, en el momento de escribir esta guía, seguía pendiente de publicación. Los plazos previstos, una vez se publique dicha orden, son:
- 12 meses para empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 24 meses para el resto de empresas y autónomos.
- 36 meses como plazo adicional para que las empresas más pequeñas empiecen a reportar el estado de sus facturas (pagada, rechazada, etc.).
Es importante entender que estos plazos cuentan a partir de la publicación de la orden ministerial, no desde la fecha de este artículo, por lo que conviene revisar periódicamente si ya se ha publicado.
Tabla resumen de ambas obligaciones
| Verifactu | Factura electrónica B2B (Crea y Crece) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El software de facturación | El formato de intercambio de la factura |
| A quién afecta | Prácticamente todos los que facturan en España | Solo operaciones entre empresas y profesionales |
| Formato de la factura al cliente | Puede seguir siendo PDF | Formato estructurado (Facturae, UBL, CII, EDIFACT) |
| Fecha clave para autónomos | 1 de julio de 2027 (aplazada desde julio de 2026) | Pendiente de orden ministerial de desarrollo |
| Sanción por incumplimiento | Prevista en la normativa antifraude | Hasta 10.000 € según la Ley Crea y Crece |
Qué debes comprobar en tu software actual
- Si tu programa de facturación está certificado o adaptado a Verifactu, no solo si genera PDF o Excel de forma manual.
- Si permite, según la modalidad elegida, el envío en tiempo real a la AEAT o la conservación inalterable de los registros.
- Si tiene previsto, o ya incorpora, la generación de facturas en formato estructurado para cuando entre en vigor la obligación B2B.
- Si tus clientes son administraciones públicas, en cuyo caso el formato Facturae ya es obligatorio desde hace tiempo, independientemente del importe.
Caso práctico: un autónomo con clientes mixtos
Imaginemos un autónomo que factura unos 30.000 € al año, con tres tipos de clientes: particulares, empresas privadas y, ocasionalmente, algún ayuntamiento.
- Para todas sus facturas, a partir del 1 de julio de 2027 necesita un software que cumpla con Verifactu, independientemente de a quién facture.
- Para las facturas a empresas privadas, deberá adaptarse también al formato estructurado exigido por la Ley Crea y Crece, una vez se publique la orden ministerial y se active el calendario correspondiente a su volumen de facturación.
- Para las facturas al ayuntamiento, ya debe usar el formato Facturae, obligatorio desde hace años para cualquier importe en operaciones con el sector público.
Este ejemplo muestra por qué un mismo autónomo puede estar gestionando, a la vez, tres marcos normativos distintos, y por qué conviene elegir un software que ya contemple los tres en lugar de ir resolviendo cada uno por separado.
Preguntas frecuentes sobre facturación electrónica obligatoria
¿Tengo que cambiar de programa de facturación si ya uso uno conocido?
No necesariamente, pero sí debes comprobar si ese programa está adaptado a Verifactu y si tiene previsto incorporar el formato estructurado que exigirá la Ley Crea y Crece. Muchos proveedores de software ya están actualizando sus plataformas, pero conviene confirmarlo directamente con cada proveedor en lugar de asumirlo.
¿Si solo facturo a particulares, me afecta la obligación de factura electrónica B2B?
No: la obligación de formato estructurado de la Ley Crea y Crece afecta únicamente a las operaciones entre empresas y profesionales. Sin embargo, Verifactu sí te afecta aunque factures solo a particulares, porque regula el software que usas, no el tipo de cliente.
¿Qué pasa si mi software no cumple con estos requisitos en la fecha límite?
La normativa contempla sanciones para el incumplimiento, tanto para el uso de software no certificado bajo Verifactu como para el incumplimiento de la obligación de factura electrónica B2B una vez esté plenamente en vigor. Dado que el marco normativo sigue evolucionando, lo más prudente es confirmar los plazos y sanciones vigentes directamente en la web de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones definitivas.
Si todavía no tienes claro si tu software actual cumple con estos requisitos, en la sección de Comparativas y guías de compra de software tienes un análisis de qué aspectos revisar antes de decidir si migrar de programa o simplemente actualizar el que ya usas.